Fidedigna.pe

"Tú Portal de noticias jurídicas y políticas"

Acuerdo plenario, determinación judicial de la pena: problemas contemporáneos y alternativas inmediatas

Publicidad

Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y delJuzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS IMPORTANTES

1. Temas problemáticos sujetos a análisis:

8°. Este Acuerdo Plenario tiene como objetivo proporcionar directrices claras y prácticas para la interpretación judicial de las penas en casos donde la legislación nacional se ha vuelto incoherente e insuficiente debido a la superposición e incompatibilidad de diferentes modelos y reglas de determinación de la pena. Estos modelos se han integrado en el Código Penal de 1991 y en leyes relacionadas a través de modificaciones parciales, siendo las más significativas las introducidas por la Ley 30076 del 28 de agosto de 2013. Durante la última década, se han observado prácticas diversas y distorsionadas en el proceso judicial para determinar, decidir e imponer penas en los casos penales bajo la jurisdicción nacional, tanto por la doctrina especializada como durante la audiencia pública del XII Pleno Jurisdiccional.

[…]

4. Principios fundamentales sobre la aplicación judicial de la pena:

15°. El principio de legalidad penal es el criterio que exige respetar los límites establecidos por el legislador al imponer una pena específica. Por lo tanto, el juez cuenta con parámetros para la cuantificación de la pena, lo que significa que la función judicial en este ámbito está sujeta al principio de nullapoena sine lege, que implica que la ley previa, clara y escrita, como componente de la legalidad de la pena (lex stricta), debe cumplirse completamente. El principio de legalidad es la garantía más importante para los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, establece un límite ineludible en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado al definir conductas punibles y determinar o ejecutar sus consecuencias, como expresión de la voluntad general; pero también sirve como base para la independencia e imparcialidad del poder judicial.

Palabras claves: Acuerdo Plenario, Código Penal, Pleno Jurisdiccional, Legalidad de la pena.

Compartir Noticia

Noticias Relacionadas

Send this to a friend